LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

Las deudas no se pueden reclamar durante toda la vida ya que tienen un plazo de prescripción. Estos plazos dependen de la naturaleza y origen de la deuda, es decir, que tenemos que se podrá reclamar su abono sólo dentro de los plazos que marca la ley.

Para que una deuda pueda prescribir, es necesario que reúna las siguientes condiciones:

  1. El acreedor no tiene que haber ejercido ninguna acción ni judicial ni extrajudicialmente, es decir, que no haya reclamado en el juzgado ni mediante carta, burofax, requerimiento notarial, etc.
  2. No tiene que haber aceptado ni reconocido de forma expresa o tácita la deuda pendiente de pago.

El pasado 6 de octubre de 2105, el BOE publicaba la reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y entre sus cambios más significativos está el que afecta al régimen de prescripción en el Código Civil por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales.

Ahora bien ¿quiere esto decir que todas las deudas, sea cual sea su naturaleza prescriben a los 5 años?, La respuesta es negativa, así tenemos que los plazos de prescripción más habituales son los siguientes:

1.- Deudas hipotecarias: De acuerdo al artículo 1964 C. civil, el plazo de prescripción de este tipo de deudas se establece en 20 años desde la fecha del vencimiento que inicialmente tuviese fijado el préstamo.

2.- Deudas derivadas de un préstamo: Aunque la devolución del préstamo suele hacerse de forma mensual mediante las correspondientes cuotas, la jurisprudencia la ha considerado como una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo sería el de 5 años establecido por la reforma antes aludida.

3.- Deudas de alquileres: Según el artículo 1966 C. civil, la acción para reclamar el impago de las rentas por alquileres de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

4.- Deudas de suministro: Las deudas contraídas con las compañías suministradoras de agua, luz, gas, teléfono, etc., prescriben a los 3 años de acuerdo al artículo 1.967 C. Civil, según el cual prescriben en este lapso de tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

5.- Deudas con la Agencia Tributaria: Con carácter general, el derecho de la Administración para liquidar y reclamar la deuda que se tenga contraída con ella es de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

6.- Deudas con la Seguridad Social: Igualmente se establece un plazo de 4 años para que prescriban los siguientes derechos y acciones:

– La acción para exigir el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social

– La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de la Seguridad Social.

La prescripción de estas deudas quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento del obligado al pago.

Es decir, el plazo de prescripción generalmente empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Igualmente cabe preguntase si se puede perder el derecho a reclamar debiendo decir a este respecto que cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar la cantidad en cuestión. Las deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. Por tanto la prescripción extintiva se produce como consecuencia de la negligencia o abandono del acreedor.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la prescripción de una deuda no es algo automático, ya que el deudor será el que tendrá que alegar tal prescripción en el momento de la reclamación.

 

Diedro Abogados

Abogados en Gijón (Asturias)

 

 

 

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