ACCIDENTES DE TRÁFICO CON ANIMALES SALVAJES
DIEDRO ABOGADOS (ABOGADOS EN GIJÓN)
La Disposición Adicional Novena de la Ley 6/2014 modifica la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas indicando que:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.
No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.
También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.
Es decir, que dicha ley ha introducido una serie de reformas a la Ley de Tráfico, Circulación a Vehículos a Motor y Seguridad Vial que, en lo que ahora nos ocupa modifica el sistema de responsabilidad objetiva que hasta ahora era pacífico, y lo hace, con toda probabilidad sucumbiendo a las presiones de los poderosos lobbies de cazadores, decantando ahora la responsabilidad casi en exclusiva en el conductor del vehículo.
En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, y aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos o sus familias si mueren. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos.
En consecuencia, como se dice, la responsabilidad recae prácticamente sobre el conductor, que tendrá que responder de los daños que le cause el atropello del animal que invade la calzada, tanto personales como en el vehículo, pero también responderá su seguro de los que pueda causar en el resto de vehículos afectados y sus ocupantes, y en otros elementos como los de señales, vallas, etc.
El seguro normalmente responderá frente a terceros, pero si no es a todo riesgo o contempla la colisión con especies cinegéticas como extensión de póliza no responderá nunca de los daños propios, por lo que las primeras horas tras el accidente son importantes para recabar pruebas. Por tanto es importante valorar el ampliar la cobertura del seguro a fin de que incluya en la póliza los daños propios tanto materiales como personales ante la eventualidad de un accidente con especies cinegéticas.
Como se ha expuesto anteriormente y a fin de minimizar la asunción de la responsabilidad, es fundamental, como es lógico, tomar los datos de los testigos, así como informarnos sobre las posibles monterías o actividades cinegéticas que haya habido recientemente en la zona. Es importante también determinar el estado de la valla, si la hubiere, en las inmediaciones, al igual que la señalización que hay en las proximidades dado que, tal y como se desprende del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, deberá haber una señal de paso de animales en libertad, denominada técnicamente como P-24; como la que se muestra al final, todo ello a fin de intentar descargar la responsabilidad en el conductor del vehículo siniestrado e imputarla a quien real y objetivamente ha generado el peligro, es decir, los que aprovechan los recursos cinegéticos o subsidiariamente a la Administración responsable de la vía.
Diedro Abogados (Abogados en Gijón)